martes, 5 de febrero de 2013

Fondo de imprevistos


¿Sabía usted que los imprevistos son un elemento inevitable en nuestra vida diaria, y que por ello es prudente y obligatorio contar con las herramientas necesarias para poder enfrentarlos tan pronto ocurran?


Esas herramientas - en nuestro régimen de propiedad horizontal - son el fondo de imprevistos, mediante el cual la persona jurídica cumple con la obligación legal de estar preparada para lo que se presente de manera imprevista ahorrando de manera constante y permanente. Es la forma legal de costear las expensas imprevistas o expensas extraordinarias de los edificios o conjuntos, tales como el daño de la puerta entrada del parqueadero del edificio, daño en el ascensor,  daño en la red de citófonos, una humedad en la terraza o fachada, deducibles de seguros.

El fondo de imprevistos es un instrumento de ahorros, en donde se reúnen los aportes obligatorios en dinero de los copropietarios de un edificio, que gana renta diariamente, y que permite disponer de su saldo en cualquier momento que se presente una expensa imprevista.

El fondo de imprevistos no se debe confundir con la cartera por cobrar (cartera en mora), tal y como ha sucedido en el pasado en nuestro edificio. Esta requiere de un proceso que puede tomar años para disponer de su saldo. En el fondo de imprevisto podemos disponer de su saldo en el momento que queramos para destinarlo a reparaciones imprevistas. Un daño imprevisto al ascensor lo atendemos de inmediato con el fondo de imprevistos, y no con la cartera que está en proceso ejecutivo.

Ese fondo de imprevistos – según la ley de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) - se forma e incrementa con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general apruebe. Si esta considera que dicho porcentaje debe ser mayor, entonces se procederá así en el presupuesto.

La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. Si la asamblea considera que debe continuarse con el cobro, entonces se continuará aplicando el recargo. La expresión "podrá" quiere decir que la suspensión no es obligatoria.

El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal. Si el administrador dispone de esos recursos sin la aprobación previa de la asamblea, entonces puede incurrir en responsabilidad.

Si el fondo de imprevistos (una cuenta de ahorros) tiene recursos suficientes para atender las expensas extraordinarias, entonces deben (es obligación) utilizarse para costear esas expensas. De esta manera los propietarios no se verán a gatas para su pago.

Si el fondo tiene recursos insuficientes, entonces los propietarios tienen que hacer grandes esfuerzos para contribuir con esas expensas a través de cuotas extraordinarias, las cuales deben ser aprobadas por la Asamblea General o Extraordinaria con el quórum establecido en la Ley o el Reglamento. 

La Ley 675 de 2001 autoriza el cobro de cuotas extraordinarias únicamente cuando el fondo de imprevistos no tiene recursos suficientes para atender el evento imprevisto que genera la expensa extraordinaria. Si hay recursos suficientes en dicho fondo, no se permite la convocatoria de  asambleas para aprobar esas cuotas  ni tampoco para eventos de la vida diaria del Edificio (cuya  ocurrencia debió preverse ya que son previsibles y que por lo tanto deben ser aprobadas en las asambleas ordinarias).

El fondo de imprevistos - obligatorio por la Ley 675 de 2001 - hace parte parte del patrimonio de la persona jurídica, y por lo tanto no es un bien común del edificio o conjunto.

Mayor información:
Reglamento de propiedad horizontal: Artículo 42, 56
Ley 675 de 2001: Artículos 35, 46


¿Sabía usted que en el año 732 después de Cristo, el Papa Gregorio III prohibió que se comiera la carne de caballo porque era considerado algo maléfico, ya que antes se acostumbraba sacrificarlo en ceremonias religiosas paganas que incluían beber su sangre y comer su carne puesto que creían que adquirían su fuerza y su velocidad?

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