Código de Policía 2017

El 29 julio de 2016 se expidió el nuevo Código de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016, norma que sanciona mediante multas y otras medidas correctivas, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan, a toda persona que tenga comportamientos sociales que no favorezcan la convivencia pacifica, armónica y respetuosa entre los ciudadanos, con los bienes, y con la diversidad del ambiente, es decir, que sean contrarios a la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia, dotando a la Policía y a la ciudadanía de herramientas para lograr esa convivencia.

Las multas están dadas en salarios mínimo diarios legales vigentes (SMDLV) y se clasifican en cuatro tipos:  4 SMDLV son las tipo 1, 8 SMDLV son las tipo 2, 16 SMDLV son las tipo 3 y 32 SMDLV son las tipo 4. En los 6 primeros meses, a partir del lanzamiento a nivel nacional del nuevo Código de Policía y Convivencia (el 30 de enero de 2017), se hará la socialización de este Código y se impondrán sanciones pedagógicas.

Puede leer en linea o bajar el Código Nacional de Policía y Convivencia haciendo clic aquí.

El nuevo Código de Policía, a través del establecimiento de deberes y obligaciones de las personas, da solución en todo el país a los comportamientos que más generan inconvenientes entre los vecinos, tales como, manejo de basuras, graffitis, excremento de caninos, música a alto volumen, protección de animales, robo de celulares, robos a residencias, robo de vehículos, colados de transmilenios, irrespetos a la autoridad, prender fuego en espacio público,, quemas o incendios.

A continuación hacemos una referencia breve a esos comportamientos contenidos en la Ley 1801 de 2016: Código de Policía y Convivencia, teniendo en cuenta que el SMDLV 2021 en Colombia es de $30,284.20
  • Comportamientos contrarios a la convivencia (los que afectan las relaciones con los vecinos, los contrarios a los derechos constitucionales de las personas, a la ley y a los reglamentos de convivencia; artículos 25 y 26)
  • Comportamientos que afecten la vida y la integridad de las personas (riñas, agresiones, amenazas; artículo 27). 
  • Comportamientos que afecten la seguridad de las redes o estructuras de servicios públicos (modificarlas o alterarlas; artículo 28). 
  • Fabricar, tener, portar, almacenar o usar pólvora y artículos pirotécnicos (artículo 30). 
  • Comportamientos que afecten la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las persona (música a todo volumen, fiestas ruidosas, artículo 31). 
  • Comportamientos que afecten la convivencia en los establecimientos educativos (droga, bebidas alcohólicas; artículo 34). 
  • Comportamientos que afecten las relaciones entre las personas y las autoridades (irrespeto a la policía, no acatar las órdenes de policía, no informar el lugar de residencia, ofrecer resistencia; artículo 35). 
  • Comportamientos que afecten la integridad de niños, niñas y adolescentes (permitir, auspiciar, inducir el ingreso a sitios donde se realizan actividades para adultos; artículos 36 a 39). 
  • Comportamientos que afecten a los grupos sociales de especial protección constitucional (abusos, maltratos físicos o verbales a niños, niñas, adultos mayores, mujeres en embarazo, personas con discapacidad; artículo 40). 
  • Comportamientos contrarios a la poseción o tenencia de inmuebles (ocupación sin consentimiento del titular, no reparar las averías o daños del inmueble, impedir el ingreso al inmueble al titular de ese derecho; artículos 77 a 82)
  • Comportamientos que afecten la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles (comprar o usar celulares con reporte de hurto; artículo 95). 
  • Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales (no recoger los excrementos; dejar deambular animales feroces en espacio o privado sin las debidas medidas de seguridad; Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes  sin bozal, trailla; artículo 124). 
  • Ejemplares caninos potencialmente peligrosos (artículo 126 a 134). 
La parte parte final del nuevo Código de Policía y Convivencia aborda los siguientes temas:
  • Los medios jurídicos con que cuenta la Policía para el cumplimiento efectivo de sus funciones y para imposición de medidas correctivas (artículos 149 a 171). Medios tales como: "Orden de Policía" para prevenir comportamientos contrarios a la convivencia; "Mediación policial" para que las personas en conflicto resuelvan sus diferencias; "Registro a persona" para establecer la identidad de una persona, si porta armas, si lleva algo hurtado; "Ingreso a inmueble sin orden escrita" para socorrer a alguien, cazar a un animal rabioso, proteger bienes de personas ausentes
  • Las medidas correctivas (artículos 172 a 197) son las acciones impuestas por la Policía a las personas que tengan comportamientos contrarios a la convivencia, y que tienen como objeto disuadir, prevenir, educar, proteger o restablecer la convivencia. Algunas de esas medidas son: amonestación, programas comunitarios, multas, acciones por la mora en el pago de multas o por el no pago
  • Proceso verbal inmediato (artículo 222) mediante cual la Policía procurará una mediación policial, si es del caso, entre las personas en conflicto. De no logar la mediación la Policía impondrá la medida correctiva través de la "Orden de policía" (en un formato similar a los comparendos de tránsito)
  • Proceso verbal abreviado (artículo 223 a 230) cuando el presunto infractor  apela la orden de policía
  • Mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos (artículos 231 a 234)

Los edificios y conjuntos residenciales, comercias o mixtos deberán ajustar a la luz del nuevo Código de Policía y Convivencia su reglamentos de propiedad horizontal y manuales de convivencia para garantizar la seguridad y tranquilidad de los propietarios, residentes, clientes, proveedores.

Adicionalmente, los vecinos de una o más cuadras, conjuntos cerrados, edificios de propiedad horizontal, coordinados por un líder cívico, se pueden organizar voluntariamente en Frentes de Seguridad liderados por la Policía para crear una cultura de convivencia, tranquilidad y seguridad y prevenir los delitos mediante herramientas tecnológicas como las alarmas comunitarias y las video cámaras.

Finalmente,  el nuevo Código de Policía y Convivencia entrará en vigencia con más de 30 demandas:
  • Unas porque violan la intimidad de las personas debido a la instalación de videocámaras - inclusive en espacios privados como las áreas comunes en edificios y conjuntos - que algunos denominan monitoreo indiscriminado.
  • Otras porque violan el el derecho a la protesta social mediante la intervención de las fuerzas militares (artículos 43, 53, 54, 55)
  • Otras más porque violan los derechos al debido proceso, la libertad  a través del traslado para protección de una persona (artículo 155) o para procedimiento policivo (artículo 157)
  • Algunas porque violan los derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, la libertad y seguridad individual y la propiedad de las personas mediante el ingreso a inmueble sin orden escrita (artículo 163) 

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