lunes, 11 de febrero de 2013

Patrimonio del Edificio

¿Sabía usted que que los ingresos para el mantenimiento, reparación o mejoras de los edificios no pertenecen a los copropietarios sino que forman parte del patrimonio de la persona jurídica?

El objeto esencial de la persona jurídica, originada en la constitución de la propiedad horizontal, es la administración correcta y eficaz de los bienes y servicios comunes, lo que le causa una serie de gastos que cubre a través de las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea en el presupuesto anual de gastos e ingresos.

En el desarrollo de ese objeto social se pueden presupuestar otros ingresos además de las cuotas de administración, como se indica abajo:
  • Cuotas de administración (ordinarias, extraordinarias)
  • Intereses recibidos (fondo de imprevistos, otros fondos, inversiones, morosos)
  • Multas (sanciones a propietarios o tenedores por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias)
  • Rentas producidas por algunos bienes comunes (alquiler salón comunal, parqueaderos visitantes, gimnasio, arrendamientos bienes recibidos en dación de pagos)
  • Donaciones de los copropietarios (contribuciones voluntarias de los copropietarios)
En un presupuesto de ingresos definido así se puede presentar un superávit, que si se llega a cumplir se manifestaría como un excedente en el Estado de Resultados.

Ese excedente se podría trasladar en forma parcial o total a las reservas definidas por la Asamblea General o el reglamento de propiedad horizontal - de acuerdo a las decisiones del máximo Oŕgano sobre  porcentaje a descontar y la cuantía máxima de la reserva o el tiempo de duración - y que tengan como objetivo satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales del Edificio, y que obviamente se constituyen para costear expensas comunes en un futuro. Esas reservas se les conoce también con el nombre de fondos de reserva. Un ejemplo de fondo de reserva puede ser para la pintura de la fachada del edificio.

Los ingresos enumerados arriba aunados con los fondos (de imprevistos y otros autorizados por la Asamblea), la maquinaria y equipos, y los bienes que adquiera o reciba a cualquier título (bienes recibidos en dación de pagos por cuotas de administración no pagada, desafectaciones), son los activos o recursos patrimoniales de la persona jurídica (nuestro edificio) que junto con los pasivos que tenga constituyen su patrimonio. La idea en propiedad horizontal es consolidar un patrimonio sólido, el cual se logra mediante una efectiva y eficiente planeación administrativa a mediano o largo plazo.

La Ley 675 de 2001 es clara al establecer que esos recursos patrimoniales no pueden ser dejados a la comunidad de propietarios sino en manos de la persona jurídica. Esos recursos no son bienes comunes. Obsérvese que la ley hace énfasis en que las cuotas de administración forman parte del patrimonio.

Los Edificios como personas jurídicas civiles tienen responsabilidad civil (obligación de reparar el perjuicio causado a otro) que pueden afectar su patrimonio.

Algunas de esas responsabilidades son:
  • Responsabilidad por daños a cosas y lesiones y muerte de terceros, usuarios de servicios, propietarios y arrendatarios en sus actividades y operaciones dentro de la copropiedad, realizadas por personas vinculadas a la persona jurídica con contrato de trabajo en el desarrollo normal de su gestión
  • Responsabilidad patronal por los accidentes que sufran los empleados a su servicio en el desarrollo de sus actividades
  • Responsabilidad de contratistas por daños y perjuicios a terceros causado por contratistas en desarrollo de actividades al servicio del edificio o conjunto
  • Responsabilidad por bienes bajo su custodia como los vehículos que sean autorizados entrar al edificio o conjunto
Por lo anterior, el patrimonio de los edificios o conjuntos puede ser embargado ante el incumplimiento de alguna obligación contractual o extracontractual.

Es muy importante resaltar, nuevamente, que los recursos patrimoniales de un Edificio (persona jurídica) no son un bien común, no pertenece a la comunidad de propietarios. Pertenece a la persona jurídica (en nuestro caso Edificio Zaragoza o simplemente Edificio), quien es quien tiene los derechos sobre el patrimonio. Los propietarios tiene derechos en la persona jurídica pero carece de derechos de propiedad sobre los bienes que pertenecen a esta.

Los bienes comunes de la comunidad son inembargables pero el patrimonio de la persona jurídica se puede embargar.

Cuando se extinga la propiedad horizontal (por destrucción del edificio, voluntad de la asamblea) termina de manera legal tanto la comunidad de propiedad horizontal (podrán repartirse los bienes comunes) como la persona jurídica (podrán repartirse su patrimonio).

Al terminar la persona jurídica comienza su liquidación para distribuir según el coeficiente de copropiedad los recursos patrimoniales que existan en ese momento.

Mayor información:
Reglamento de propiedad horizontal: artículos 41, 42, 66
Ley 675 de 2001: artículos 8, 10, 11, 12, 32, 33, 34, 35, 60
Código Civil: Responsabilidad contractual y extracontractual

¿Sabía usted que una persona parpadea aproximadamente 25 mil veces por semana?.

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