jueves, 31 de enero de 2013

Expensas comunes ordinarias y extraordinarias

¿Sabía usted que las palabras de la ley se entenderán en el sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal?

La ley de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) ni la jurisprudencia definen de manera clara las diferencias entre las expensas comunes ordinarias y las extraordinarias. Por lo anterior estableceremos las diferencias en base a la costumbre, al uso general de las palabras y a la totalidad del articulado de la Ley 675 de 2001.

El término ordinario significa que es "común, habitual, normal".  El término extraordinario significa "fuera del orden o regla natural o común, que sucede pocas veces o en situaciones especiales".

Las expensas comunes que acontecen habitual o periódicamente en los edificios o conjuntos o que son previsibles que ocurran son las que se conocen con el nombre de expensas comunes ordinarias, o simplemente expensas ordinarias o gastos ordinarios, y tienen por objeto solventar los gastos rutinarios de la copropiedad como los honorarios del administrador, pago de nómina de los empleados, pago de servicios públicos, seguros de áreas comunes, suministros, mantenimientos de los bienes comunes. 

Las cuotas de administración para atender expensas ordinarias se llaman cuotas ordinarias y deben formar parte del presupuesto anual que apruebe la Asamblea General.

Por otro lado, las expensas comunes que surgen por situaciones que no se pueden prever, que se presentan de manera imprevista, que no forman parte de las rutinas o procedimientos del Edificio o Conjunto se denominan expensas comunes extraordinarias o simplemente expensas extraordinarias como por ejemplo un daño en el ascensor o en la fachada producidos por un temblor fuerte. 


Las expensas extraordinarias son atendidas o cubiertas por el el fondo de imprevistos, creado específicamente para estos eventos inusuales., siempre y cuando sea suficiente ese fondo. Si el fondo de imprevistos es suficiente para atender el evento excepcional, entonces se deberá cancelar la erogación con el efectivo que tiene el fondo (en una cuenta de ahorros), es decir, que la Asamblea no puede aprobar una cuota extraordinaria para tal propósito. 

Si dicho fondo es insuficiente para costear la expensa extraordinaria, entonces la Asamblea debe decretar una cuota extraordinaria para completar su pago, que se podría cancelar en un número determinados de cuotas

Finalmente, de acuerdo al artículo 29 de la Ley 675 de 2001 la solidaridad  entre el propietario y tenedor solo aplica para cuotas ordinarias más no para las extraordinarias.

Mayor información:
Código Civil: Artículos 25 a 32 (interpretación de la ley)
Ley 675 de 2001: artículo 29, 35, 46, 51

¿Sabía usted que la silla eléctrica fue inventada por un dentista?

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