lunes, 25 de febrero de 2013

Prescripción y caducidad cuotas y titulos ejecutivos


¿Sabía usted que la prescripción es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales?

Tanto los propietarios como el Representante Legal deben saber que las deudas no desaparecen, ni siquiera muriendo el propietario. Lo que desaparece, prescribe o expira es el derecho a reclamar esas deudas, basado en el principio que busca la consolidación y seguridad del orden jurídico. El propietario no puede estar esperando indefinidamente a que le cobren las cuotas de administración, y el Representante Legal tiene un límite de tiempo para exigir la deuda.

La prescripción las deudas o de los títulos ejecutivos está establecida en el Código Civil así:
Artículo 2535. . La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.”
Estos artículos expresan que las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben a los 5 años.   Si las cuotas de administración  en mora prescriben, será por negligencia del Administrador o Representante Legal porque el propietario durante ese plazo obviamente no va a reconocer en forma expresa o tácita deuda alguna; lo que el espera es que cada una de las cuotas cumpla el plazo para alegar ante un juez su prescripción.

En todo caso, para determinar de manera precisa la prescripción de cada cuota de administración, los  5 años se cuentan desde el momento en que se incurrió en mora en su pago.

El Administrador debe saber que la prescripción se aplica a cada cuota ordinaria o extraordinaria que vaya cumpliendo cinco años de mora. El papel del Administrador en el recaudo no es únicamente cobrar las cuotas sino también saber recuperar las no pagadas.

La caducidad, por su parte, tiene lugar cuando la ley señala un término fijo para el ejercicio de un derecho.La caducidad extingue no sólo la acción sino el derecho mismo a que se refiere y se encuentra sometido a un plazo fijo e invariable.

Mayor información:
Código Civil: Prescripción acciones judiciales

¿Sabía usted que en las operaciones de venta de los bienes muebles para uso doméstico, como son los electrodomésticos, gasodomésticos, y muebles en general destinados para el hogar, el precio de contado debe ser igual al precio por pago a crédito, en este último caso, adicionando el valor del costo de la financiación?

1 comentario:

  1. Muchas gracias al blog por la información que me ha parecido excelente para poder aprender muchas cosas, en cuanto a temas importantes les recomiendo que vayan ingresando al blog de cuales son las partes de un pagare.

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