miércoles, 20 de febrero de 2013

Imputación de pagos de expensas en mora

¿Sabía usted que cada cuota de administración constituye una obligación independiente que nace y se extingue de manera independiente?

Las cuotas de administración son completamente independientes cada una de las otras, no son obligaciones que se pagan periódicamente como en el caso de un crédito de vivienda o un préstamo de libre inversión. Si un propietario se atraza en tres cuotas, entonces tendrá tres deudas con el Edificio (persona jurídica).

Cuando un propietario o tenedor (de ahora en adelante deudor) hace un pago sobre cuotas en mora o debiendo una sola el pago no cubre la totalidad de la cuota (debido a accesorios como intereses de mora), entonces debe existir un procedimiento que regule el orden en el cual se extinguen esas cuotas de administración. Ese procedimiento lo estable el Código Civil.

El principio general es que el deudor tiene el derecho a indicar la forma como se debe aplicar o imputar el pago. Si no ejerce ese derecho en el momento del pago, esta facultad pasará al Administrador, mediante la expedición del recibo, siempre y cuando el propietario o tenedor consienta, expresa o tácitamente, en la elección del Administrador.

Para cada cuota en mora pagada, el Administrador aplicará el pago primeramente a los intereses en mora, a menos que este consienta lo contrario, imputándolo primero a la cuota. El Administrador no puede aplicar el pago a la integralidad de los intereses de mora (que se deban a la fecha), sino a cada cuota elegida por el deudor, imputándolo primero a los intereses y después a la cuota (al capital).

Si el deudor debe más de una cuota, entonces este puede imputar el pago a la cuota que elija; pero sin el consentimiento del Administrador no podrá preferir la cuota no vencida (que no ha entrado en mora) a la que lo está; y si no imputa el pago de ninguna en particular, el Administrador podrá hacer la imputación en la carta de pago (recibo de pago) y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.

Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la cuota que al tiempo del pago estaba vencida a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la cuota que el deudor eligiere.

Mayor información:
Código Civil: Artículos 1652 a 1656
Código de Comercio: Artículo 881

¿Sabía usted que tomar dos cervezas al día podría reducir el riesgo de Alzheimer?

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