lunes, 28 de enero de 2013

Expensas comunes necesarias; Cuotas de administración

¿Sabía usted que expensas significa "gastos a cargo de o por cuenta de" y que comunes significa que "pertenece o se extiende a varios"?  

Las expensas comunes en propiedad horizontal son los gastos aprobados por la asamblea general a cargo de los propietarios o tenedores de los bienes privados en favor de la persona jurídica, y destinadas al mantenimientos, reparación, reposición, pagos de seguros, mejoramiento de los bienes y servicios comunes del Edificio. Estas expensas o gastos de la copropiedad son canceladas por los tenedores de los bienes privados a través de las cuotas de administración aprobadas por la Asamblea en el presupuesto anual de gastos e ingresos.

La ley de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) y el reglamento de propiedad horizontal define las siguientes clases de expensas comunes: necesarias, no necesarias, ordinarias y extraordinarias. En este artículo nos ocuparemos de las dos primeras.

Las expensas comunes necesarias las define la ley 675 de 2001 como las erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.  Algunas de esas erogaciones tienen que ver con:
  • Gastos de administración: honorarios o sueldos del administrador, revisor fiscal, contador, porteros, aseadores
  • Pago de los servicios públicos de los bienes comunes.
  • Arreglo de jardines, zona infantil, gimnasio, salón comunal.
  • Mantenimiento, reparación y reposición de bienes comunes
  • Correcciones de deterioros de los bienes comunes, reconstrucción de bienes comunes 
  • Seguros de incendio, terremoto y otros para los bienes comunes (mayor información sobre este tema en las publicaciones reconstrucción y seguros  y  seguros contra riesgos)
Por otro lado, las expensas comunes no necesarias son las expensas comunes diferentes a las necesarias y sin las cuales el edificio o conjunto puede vivir normalmente. Éstas expensas, por sustracción de materia, serán aquellas erogaciones causadas por eventos diferentes a la administración y prestación de servicios comunes esenciales.

Algunos ejemplos son los regalos de navidad al personal de portería y aseo, las inversiones, compra de bienes muebles e inmuebles, una piscina, un baño sauna, los fondos de reserva diferentes al fondo de imprevistos.

Más adelante en la publicación  expensas ordinarias y extraordinarias  tratamos el tema de las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias.

Mayor información: 
Reglamento de propiedad horizontal:3, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 56
Ley 675 de 2001: artículos 3, 25, 29, 30, 46


¿Sabía usted que los búlgaros dicen "sí" moviendo la cabeza de lado a lado, y dicen "no" moviéndola de arriba a abajo?

3 comentarios:

  1. Buenas tardes, vivo en un edificio que tiene medida cautelar por la Sociedad de Activos Especiales SAE entidad que actualmente ostenta el dominio del inmueble, al momento de arrendar el apartamento el edificio no se encontraba bajo régimen de propiedad horizontal, por lo que en el contrato de arrendamiento se pacto que las cuotas de administración serían pagadas al momento en que se constituyera el régimen d epropiedad horizontal, sin embargo, días atrás se allegó comunicación en la que se indica que se realizara el cobro de cuotas de administración y el retroactivo por el presente año, por medio de llamada a la inmobiliaria se nos informo que aún no se encuentra sometido a propiedad horizontal, por lo que se deduce que no es viable el cobro de estas cuotas. Que se podría hacer para éste caso, como se puede conocer si el edificio constituyo la propiedad horizontal o no, cuando en las comunicaciones recibidas no se ha notificado la constitución de la misma. Agradezco cualquier asesoría para el tema, muchas gracias

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  2. Certificado tradición y libertad, allí aparece si hubo reformas de reglamentos/ inscripción o modificaciones al mismo o algún cambio en la historia de su inmueble.

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  3. Después de aprobar el presupuesto, y al final de la asamblea, alguien opinó no cobrar el retroactivo, finalmente no lo cobraron y los 3 primeros meses del año la cuota quedó por el mismo valor que el año pasado, es legal? No se llevó a votación.

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