lunes, 7 de enero de 2013

Acción de tutela en la propiedad horizontal

¿Sabía usted que la acción de tutela es el mecanismo que protege los derechos fundamentales de los propietarios o tenedores cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por las acciones o la omisiones de los órganos de administración?.

De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional, las demandas de tutela que promuevan los residentes de un conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal contra los particulares que ejerzan y representen a la administración (administradores, consejos de administración, asambleas de copropietarios) son procedentes por tratarse de agentes que, al amparo de la ley y los reglamentos internos, adoptan decisiones cuya incidencia es directa para los moradores del lugar.

Por ejemplo, en la Sentencia T-1082 de 2001 la Corte explicó lo siguiente: “Si bien hay normas que establecen mecanismos ordinarios de protección judicial para resolver los conflictos que se den dentro del régimen de propiedad horizontal, de darse una vulneración a derechos fundamentales originada por la aplicación del reglamento de copropiedad, las decisiones tomadas en asamblea general del conjunto residencial o en cualquier tipo de determinaciones tomadas por el administrador del condominio, es posible proteger a través de la tutela tales derechos so pena de que ateniéndose a la existencia de otros mecanismos ordinarios de protección judicial se consume o continúe la transgresión de los derechos fundamentales”.

La protección de un derecho fundamental, en caso de vulneración, consistirá en una orden de un juez competente al órgano administrativo para que éste actúe o se abstenga de seguir transgrediendo el o los derechos fundamentes para los cuales se solicitó la tutela. El fallo será de inmediato cumplimiento, y podrá impugnarse ante un juez competente. En ningún caso puede transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y el fallo.

La acción de tutela procede únicamente para solucionar situaciones de hechos originadas por acciones u omisiones de un órgano administrativo que vulnera o amenaza un derecho fundamental de un propietario o residente en su relación de subordinación o indefensión con dicho órgano, y cuando el propietario o tenedor no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (que es inminente, que requiere medidas urgentes y que puede producir un daño grave).

La Jurisprudencia Constitucional ha definido en reiteradas ocasiones lo que debe entenderse por subordinación e indefensión. Así, ha precisado que la subordinación consisten en “la condición de una persona que la hace sujetarse a otra o la hace dependiente de ella y, en esa medida, hace alusión principalmente a una situación derivada de una relación jurídica en virtud de un contrato de trabajo o de las relaciones entre estudiantes y directivas del plantel educativo o la de los padres e hijos derivada de la patria potestad” (sentencia T-06-07)

Ahora bien, respecto de la indefensión, “la Corte en su jurisprudencia ha señalado que éste no tiene origen en la obligatoriedad que se deriva de un vínculo jurídico, sino en la situación de ausencia o insuficiencia de medios físicos y jurídicos de defensa para resistir u oponerse a la agresión, amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales. La indefensión no puede ser, entonces, analizada en abstracto, sino que requiere de un vínculo entre quien la alega y quien la genera, que permita asegurar el nexo causal y la respectiva vulneración del derecho fundamental” (sentencia T-06-07).

La acción de tutela se puede presentar sin necesidad de abogado en forma escrita o verbal (en caso de que no sepa como escribir una), en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada (un niño, un anciano), y ante un juez de la localidad o, en el caso de la propiedad horizontal, también en la Personería del Distrito.

La solicitud de tutela, si el propietario o tenedor decide presentarla por escrito, contiene las siguientes secciones:

1. El nombre y dirección del propietario o tenedor que solicita la protección.
2. El nombre y dirección del órgano de administración autor de la transgresión.
3. La acción u omisión que vulnera el derecho (que está en la lista de morosos).
4. El derecho vulnerado o amenazado (el derecho al buen nombre).
5. Pretensiones (medidas que solicita se tomen para que el Juez o la Personería le proteja el derecho).
6. Pruebas (testigos, documentos)

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de nuestra Constitución Política, y reglamentada en el Decreto 2591 de 1991, y gracias a ella la doctrina y las jurisprudencias sobre propiedad horizontal son  de las más avanzadas en el mundo.

Mayor información:
Constitución Política: ver copia en la pestaña "Documentos".
Decreto 2591 de 1991: ver copia en la pestaña "Documentos".

¿Sabía usted que las llamadas desde un teléfono fijo a un móvil bajaron de $153 a $138 más IVA?.

3 comentarios:

  1. Buenas noches, en mi unidad el manual de convivencia no se ajusta al código de policía, ni a resolución 627 de 2006 del ministerio de Ambiente y vivienda sobre niveles permitidos de ruido, dicho manual estipula que los ruidos inmoderados causan sanción, dichas sanciones las aplica el administrador directamente, en mi caso me aplicaron una sanción por ruidos que hizo la inquilina de mi apartamento sin darme la posibilidad de defenderme ni de rebatir las pruebas este caso como puedo demostrar la subordinación y la indefensión para poder colocar la tutela?

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  2. Buenos días ,puedo colocar una tutela al conjunto donde vivimos ya que tanto el administrador y el consejo la comieron a personal con nuestra familia ,por a ver colocado que has ,sobre un vecino que no le coloca bosal a su perro y mordió a nuestro animal que es pequeño ,y nunca le pudimos colocar denunció por qué el señor administrador se negó a darnos los datos del señor ,pero si hace poco nos coloco multa a nosotros por sacar el perro sin cadena sabiendo que es un animal de casa y todos los vecinos sacan su mascota sin su collar y nunca los multo ,también hubo en diciembre 2022 y principios de enero de esta año 2023 escándalos en un apart que queda abajo del nuestro la mujer gritaba en varias oportunidades que el la iba a matar que le había pegado en la nariz y que estaba sangrando ,llamamos a la portería de nuestro conjunto pero subieron una vez y ellos siguieron con el escándalo hasta que nos tocó llamar a la policía ,pero cuando se fueron a llevar al agresor la señora empezó a decir que el no le había pegado que ella se había roto la nariz por qué se había caído de la cama ,luego de esto en tres ocasiones más paso los mismo cada 8 días nos tocó aguantarnos la bulla desde las 8:PM hasta las 7:00 am y todas estas ocasiones ,la policía vino y nadie del conjunto hizo nada el administrador estaba de vacaciones y parece que nadie se lo dijo se llamo a un señor del consejo el cual su respuesta fue eso no me corresponde a mi ,a lo cual mi esposo cuando llegó el administrador le comento lo sucedido pero hizo también casi omiso pues ya en día anterior se menos presentó un problema peor ,el vigilante de turno fue grosero con mi esposo por hacerle el reclamado de por que el nos decía cosas como que éramos unos fastidiosos por colocar las queja lo cual este señor vigilante se puso muy agresivo y le contesto con groserías y se puso la mano en su revolver de seguridad amenazando a mi esposo,luego de este hecho tan horrible nos subimos a nuestro apartamento y se colocó la queja al a empresa de los guardas ,y mi esposo le comento esto al señor administrador pensamos que nos llamarían a todos a consultar ,pero no fue así el sr.administrador nos llamo a descargos solamente a nosotros y queriendo firmarnos sin nuestra autorización ,nos trataron como si nosotros hubiéramos sido los de la culpa nos grabaron y nos tuvieron desde las 2:30 hasta las 7:00 PM hasta que nos hicieron firmar un acta,diciendo que nosotros habías agredido verbalmente y físicamente a los guardas ,y que la empresa de los vigilantes habían puesto una denuncia. A mi esposo sabiendo que fue el guarda el guarda el que amenazó y agredió verbalmente a mi esposo oos

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  3. Seguiré comentándoles lo sucedido de lo anterior el señor administrador y el consejo como pueden ver la comieron a personal con nosotros,por lo tanto nosotros les pasamos un derecho de petición pidiendo las pruebas que supuestamente ellos tenían ,y la contestación de ellos fue que no habían grabado nada solo a los del consejo que ni estuvieron en la reunión ,lo cual es falso por qué a mí me tocó grabar lo que nos estaban haciendo y tengo video de que los del consejo no solo grabaron para ellos si no para un grupo y todos tenían grabaciones ,dentro de la contestación también venía una carta de un denunció que había colocado el guarda contra mi esposo y que por eso no podía. Entregarnos la grabaciones por qué supuestamente las tiene la fiscalía ,mi esposo y nosotros fuimos averiguar pero estaba cerrado el caso por qué no hubo delito tal como lo hizo creer el guarda y me imagino que las grabaciones de las cuales ellos hablan tampoco por qué a mí esposo nunca le llegó una citación de la fiscalía .por lo tanto esto estaba inactivo ,luego de esto el administrador nos quitó el parqueadero ,1ue no está a nombre de mi esposo si no de mi hija y el carro es de ella ,pero según el que no lo quitaba por qué mi esposo tenía una falta grave como pueden ver es a personal ,en este caso podríamos colocar una tutela contra el administrador y el consejo por qué vemos que se están pasando de la autoridad de su cargo para vulnerar nuestros derechos a la tranquilidad ,a la seguridad y ala buen vivir y a mi esposo por qué no es falso testimonio .en lo que lo inculpan . gracias

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