viernes, 4 de enero de 2013

Derechos fundamentales en la propiedad horizontal

¿Sabía usted que los derechos fundamentales son derechos que emanan de la dignidad de la persona humana, y que acorde con esa naturaleza, nuestra Constitución los considera derechos inalienables de la persona y derechos inherentes a la persona humana?.

La Corte Constitucional tiene los siguientes criterios para poder identificar un derecho de naturaleza fundamental. 
  • Los derechos descritos en los artículos 11 a 44 de nuestra la Constitución son los que generalmente se conocen como derechos fundamentales (el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, al buen nombre, a la honra, a presentar peticiones, al debido proceso, a la familia, etc).
  • Los derechos descritos en los 45 a 94 de la Constitución adquieren la categoría de fundamentales únicamente por conexidad. Es decir, esos derechos pueden ser objeto de protección siempre que su vulneración traiga como consecuencia la violación de un derecho fundamental (artículos 11 a 44 de la Constitución). Por ejemplo, un paciente requiere ser operado de inmediato porque de lo contrario podría morir pero  el P.O.S no cubre tal operación. Esta operación para poder proteger su salud no es un derecho fundamental, pero se convierte en tal por tener conexidad con el derecho a la vida.
  • Los consagrados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos.
Los órganos de administración (asambleas, consejos de administración, administradores) de los edificios o conjuntos tienen la obligación  de observar y respetar los derechos fundamentales de los propietarios y residentes.

Algunos de los derechos fundamentales relacionados con la propiedad horizontal son los siguientes.

Derecho a la libertad de expresión e información
El derecho a la libertad de expresión se halla en el artículo 20 de la Constitución de 1991 que establece que:  Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

La libertad de expresión le permite a uno exteriorizar lo que uno piensa y opina. Uno puede expresar - mediante escritos, la palabra o cualquier medio que se elija - los pensamientos y opiniones sin interferencias ni instrucciones o autorizaciones previas ni censura.

Mayor información en la publicación Derecho a la Libertad de Expresión e Información.

Derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad pretende resguardar el ámbito personal reservado que corresponde al individuo y dentro del cual cada uno desarrolla las actividades inherentes a lo que se conoce como "vida privada" imponiéndosele al Estado y a los demás miembros del conglomerado social el deber negativo de respetar ese reducto, omitiendo toda clase de intromisiones indebidas en esa esfera que los particulares desean mantener alejada del conocimiento público (sentencia  Corte Constitucional T-115-92).

Se atenta contra ese derecho si los órganos de administración impiden el acceso al edificio o a los propietarios o a sus familiares o visitantes, o si los obligan a instalar en su bien privado un determinado servicio.

La administración de un edificio o conjunto únicamente recae sobre áreas o bienes comunes, y no puede extenderse a los bienes privados.

Derecho al buen nombre
El buen nombre alude al concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias. Representa uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social de la persona y constituye factor indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida. 

Se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público -bien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas- informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen. 

Pero el derecho al buen nombre no es gratuito. Por su misma naturaleza, exige como presupuesto indispensable el mérito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo. En otros términos, el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la colectividad (sentencia Corte Constitucional T-228-94).

Derecho al libre desarrollo de la personalidad
El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. La presencia de un animal en un sitio residencial y concretamente en el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal puede ocasionar perturbaciones de diferente índole con respecto a los copropietarios del inmueble. Empero, para ello el propietario del animal estará en la obligación de adoptar los precauciones necesarias que impidan dichas perturbaciones o las medidas correctivas del caso, exigibles por la asamblea general o las personas que la representen, siendo el propietario de la mascota el responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acción u omisión (sentencia Corte Constitucional T-035-97).

Derecho de propiedad
De conformidad con el artículo 51 de la Constitución, todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, lo cual no solamente alude al compromiso estatal de procurársela en condiciones justas y adecuadas, sino al derecho de todo individuo a que la vivienda a la cual se acoge, en propiedad o en arriendo, sea respetada por terceros como un reducto de su intimidad y del libre desarrollo de sus actividades personales y familiares.

Pero, además, a nadie se puede despojar, sin que ello tenga el carácter de inhumano y denigrante trato, de su lugar de vivienda, pues la sola expresión de tal medida constituye una evidente vulneración del artículo 12 de la Constitución. La posibilidad de acogerse a un reducto íntimo hace parte de la integridad de la persona, que, justamente en razón de su dignidad, es objeto de la protección del sistema jurídico.

Además, la expulsión del sitio en que una persona habita vulnera su libertad (arts. 16 y 28 C.P.), pues implica que se le impida decidir cuál es su domicilio y se obstruya su voluntad de permanecer en él.

Por supuesto que, adicionalmente, es afectado el derecho a la intimidad personal y familiar, y la expulsión es una modalidad de violencia contra la familia, y contra su dignidad, que se ve perturbada por la decisión de un ente ajeno a ella (artículos 5, 15 y 42 C.P.).

Y el derecho de propiedad también resulta quebrantado, en el caso de quien siendo dueño de un inmueble es obligado a salir de él y se le prohibe ejercer derechos inherentes al dominio, como el uso y disfrute del mismo (art. 58 C.P.).

Aun en el caso del arrendatario, el castigo del que se trata significa grave e injustificado daño a los derechos derivados del contrato, adquiridos con arreglo a las leyes civiles (art. 58 C.P.).

Por otra parte, la Corte Constitucional considera que la Administración de un centro residencial, cuya función únicamente recae sobre las áreas comunes y de ninguna manera puede extenderse a las privadas, desborda el campo de sus atribuciones cuando obstaculiza o impide a los habitantes de las unidades de aquél ejercer los derechos individuales que les corresponden (sentencia Corte Constitucional T-470-99).

Derecho a la vida y a la salud
Las obras, como los cerramientos, y las medidas, como la seguridad y los seguros,  que protejan o amparen los bienes comunes de un edificio o conjunto deben realizarse de tal forma que no amenacen o generen peligros para sus habitantes en su vida, salud e integridad personal y sus bienes.

El debido proceso y el Derecho de petición
Para no extender más esta publicación y debido a la importancia de estos principios, tanto el derecho de petición como el debido proceso seran tratados por separado en sendos artículos.

Mayor información:
Constitución Política de 1991: ver copia en la pestaña "Documentos".
Sitio web de la Corte constitucional, donde encontrará el texto completo de las sentencias referenciadas en este artículo.
Ley 1266  de 2008 Habeas data información financiera, crediticia, comercial
Ley 1581 de 2012  Habeas data información personal (intimidad)
Ley 1712 de 2014 (Derecho de acceso a la información)
Ley 1755 de 2015 (Derecho de petición)

¿Sabía usted que cuando la luz pasa a través de la atmósfera terrestre, los colores son desviados y dispersados en muchas direcciones por las moléculas atmosféricas?. Los colores azul y morado son los que mas se desvían haciendo que se dispersen por todo el cielo, por eso es que vemos el cielo color azul.

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