lunes, 21 de enero de 2013

Quién manda en los edificios o conjuntos?

¿Sabía usted que el reglamento de propiedad horizontal establece la estructura organizacional de nuestro edificio, y que ella está formada por la Asamblea de Propietarios, el Consejo de Administración, el Administrador, el Revisor Fiscal, los Comités Asesores,  el Contador, los empleados y los contratistas?

El máximo organismo del Edificio es la Asamblea General de propietarios quien dicta los mandatos que han de cumplirse siempre y cuando no contravengan la Constitución, el reglamento de propiedad horizontal y demás disposiciones legales.

El Consejo de Administración es el el representante de la Asamblea General, es decir, es el puente entre esta y el Administrador. Como tal, asesora a la administración y controla su gestión de manera objetiva e imparcial. Verifica el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea. Vigila que los recursos patrimoniales sean manejados con transparencia, eficiencia y efectividad, a través de reglamentos internos de control que debe desarrollar y presentar a la Asamblea General para su aprobación.

El Administrador es el representante legal de nuestro Edificio y el órgano que tiene a su cargo la administración de los bienes comunes del edificio o conjunto, y por ello la ley de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) le otorga las facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo.

En esos órganos - asamblea, consejo de administración y administrador - reside la voluntad de la persona jurídica, de nuestro edificio o conjunto una vez halla sido constituido según la ley 675 de 2001. Los actos que realice cualquiera de estos órganos de dirección y administración, en el ejercicio de sus funciones, se consideran actos de la persona jurídica. Por esta razón la persona jurídica de la propiedad horizontal puede incurrir en responsabilidad civil por hecho propio o ajeno o de animal y cosa.

El Revisor Fiscal no es obligatorio en los edificios o conjuntos residenciales. Sin embargo, la Asamblea General de nuestro edificio - a través del reglamento de propiedad horizontal - decidió tener este ente de control.  El Revisor Fiscal debe fiscalizar las actividades financieras, administrativas, tributarias y legales del edificio de acuerdo a las funciones que le ha fijado la ley, y para tal fin requiere de un plan de trabajo al inicio de cada gestión. El Revisor Fiscal debe ser contador titulado.

En esos órganos (asamblea, consejo de administración, administrador, revisor fiscal) reside la voluntad de la persona jurídica. Los actos que realice cualquiera de los órganos de dirección son se consideran actos de la persona jurídica.

Los Comités Asesores, por lo general, obedecen a las necesidades de cada edificio o conjunto. El único obligatorio por ley es el Comité de Convivencia, pero puede haber un Comité de Seguridad en lo relacionado a las brigadas de incendios y primeros auxilios, un Comité de presupuesto, un Comité de Propiedad Horizontal, un Comité de evaluación de cotizaciones de obras, un Comité de evaluación de seguros, etc.

El Contador en la propiedad horizontal no es obligatorio puesto que la contabilidad es responsabilidad del Administrador, y por lo tanto debe ser llevada por este o un auxiliar contable. Sin embargo, como la Asamblea General decidió tener Revisor Fiscal, entonces es obligatoria la contratación de un contador público.

Obviamente los propietarios o residentes, de manera individual o colectiva, pueden ejercer la veeduría de nuestro edificio pidiendo a los órganos de administración informes sobre la contabilidad, las contrataciones, la gestión administrativa; también manteniéndose al tanto de la calidad de las obras, de la ejecución del presupuesto y de las diversas situaciones que los afectan de alguna u otra manera; finalmente haciendo recomendaciones escritas y oportunas a dichos órganos.

Mayor información: 
Reglamento de propiedad horizontal: artículos 44, 45, 57, 59, 61
Ley 675 de 2001:  artículos 36, 38, 50, 53, 56
Código civil: Artículos 2341 a 2360


¿Sabía usted que la palabra cementerio proviene del término griego 'koimetirion'  que significa "dormitorio"?

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