¿Sabía usted que el debido proceso no solamente contempla todas actuaciones de los órganos de administración reguladas por la ley y el reglamento sino que también es una garantía dentro de un proceso en su contra?
EL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
El Debido Proceso contempla todas actuaciones de las sociedades privadas establecidas como procedimientos en la ley o en los estatutos internos.
En los edificios o conjunto de propiedad horizontal el debido proceso esta establecido por la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal. Actos como las convocatorias, asambleas, decisiones, elección de administradores, reformas, publicaciones del acta, obviamente las sanciones, etc, están regidos por esa ley y reglamento.
Y en consecuencia, si se realiza uno de esos actos contrariando las normas previstas, entonces se estaría presentando una violación al debido proceso, y como tal ese acto o actos serían inexistentes o ineficaces. Ver mayor detalle en la publicación actas e impugnación de decisiones.
EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA DE UN PROCESO EN SU CONTRA
Las actuaciones de la asamblea o
del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones
por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el
debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción, la impugnación.
Los reglamentos de propiedad horizontal deben estipular de manera clara y
precisa las conductas que son motivo de sanción junto con las sanciones
correspondientes. Si a un propietario o tenedor o residente se le acusa de una falta que no está tipificada en el
reglamento, entonces no puede ser sancionado así la halla aprobado la asamblea
o el consejo, y si se le sanciona, se le estaría violando el debido proceso.
Este principio está configurado en el artículo 29 de la Constitución Política que establece: "Nadie
podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio". En la propiedad
horizontal las leyes preexistentes son el reglamento de propiedad
horizontal, y el juez es la asamblea o el consejo de administración.
Y más adelante decreta: "Toda
persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y
a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la
investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que
se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no
ser juzgado dos veces por el mismo hecho".
En los
reglamentos de propiedad horizontal deben indicarse claramente los
procedimientos sancionatorios, el requerimiento o comunicación previa al propietario o tenedor, el derecho a la
defensa, las pruebas, la contradicción, la interposición de recursos, la
impugnación, plazos. Si el reglamento no establece esto, entonces se
estaría violando el principio del debido proceso.
La ley de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) establece
que la asamblea o consejo para poder sancionar - a los propietarios o
tenedores por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias
consagradas en el reglamento de propiedad horizontal - deben tener
conocimiento claro de la existencia de los hechos y de la
responsabilidad del propietario o tenedor, verificar el daño o puesta en
peligro de los intereses del edificio protegidos por el reglamento o la
ley, evaluar la intencionalidad de la conducta, y sancionar según la
gravedad de la conducta y el daño causado. No es una tarea fácil. Ver publicaciones solución de conflictos y sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
El
seguir el debido proceso es una gran responsabilidad para la asamblea, la administración y el consejo de administración.
Mayor información:
Reglamento de propiedad horizontal: artículos 2, 63-69
Constitución Política de 1991
Corte Constitucional: sentencias T-552 de 1192, C-412 de 1993
Ley 675 de 2001: artículos 2, 58-62
¿Sabía usted que las dos rayas = que indican igualdad en matemáticas comenzó a utilizarlas el matemático inglés Robert Recorde hace más de cuatrocientos años. En uno de sus libros cuenta que eligió ese signo porque "dos cosas no pueden ser más iguales que dos rectas paralelas"?.
Mayor información:
Reglamento de propiedad horizontal: artículos 2, 63-69
Constitución Política de 1991
Corte Constitucional: sentencias T-552 de 1192, C-412 de 1993
Ley 675 de 2001: artículos 2, 58-62
¿Sabía usted que las dos rayas = que indican igualdad en matemáticas comenzó a utilizarlas el matemático inglés Robert Recorde hace más de cuatrocientos años. En uno de sus libros cuenta que eligió ese signo porque "dos cosas no pueden ser más iguales que dos rectas paralelas"?.
una pregunta, si se imponen multas sin respetar el debido proceso. Ante quien se puede acudir o demandar?
ResponderEliminarTITULO II
ResponderEliminarDE LA SOLUCION DE CONFLICTOS, DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES, DE
LOS RECURSOS Y DE LAS SANCIONES
CAPITULO I
De la solución de conflictos
Artículo 58. Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los
propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de
administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la
aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la
competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la
vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un
comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará
presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de
vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y
por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.
2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de
conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que
regulan la materia.
Parágrafo 1°. Los miembros de los comités de con vivencia serán elegidos por la asamblea general
de copropietarios, para un período de un (1) año y estará integrado por un número impar de tres
(3) o más personas.
Parágrafo 2°. El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer
sanciones.
Si me dicen que la deuda de no pago de administración se encuentra en juzgado, y la administradora se niega a suministrarme la info de cuál juzgado y tarjeta prof de abogado tiene el caso, y de pronto manda un invitación a morosos para negociar la deuda con supuesto abogado..y hace acuerdos y reciben dinero de varias personas pero resulta que no hay nada ngun juzgado con ese caso, se realizó traspaso de la casa por venta y no hubo ninguna ngun a notificarnos cqcion de algo?..que puedo hacer a q entes acudo, debo resaltar que a pesar q parece una estafa., Si fuera cierto q llegó a juzgado se saltaron el debido proceso. Ya que solo hubo una cuerdo incumplido. Ilustteke por fa..muchas grqcias
ResponderEliminarBuena noche, tengo una inquietud, si se pasa el plazo contemplado por la ley en realizar la asamblea anual de copropietarios... La administración y el consejo de administración, pierden facultades ante los coopropietarios..?
ResponderEliminarQue tipo de sanción y responsabilidades, tienen los administradores.. ?
Si no me contestan la apelacion de la multa,y me hacen cobro en el recibo de pago ,es legal
ResponderEliminarBuenas noches si me están realizando llamados de atención de malas prácticas habitacionales porque supuestamente no mascota llora constantemente. Y estos llamados de atenciones no están justificados con notificaciones escritas de los copropietarios, no hay horas específicas están violando 3l debido proceso? Los llamados de atención no deben venir de la admón? Y me pueden hacer llamados por hechos que ya han transcribió 6 meses atrás? Es esto legal se está llevando un debido proceso? Agradecería una respuesta, muchas gracias!
ResponderEliminartengo es misma pregunta
EliminarLa cuota de administración puede superar el IPC y llegar a un 32 Porciento así la asamblea por mayoría lo apruebe y ante quien puedo demandar ese tipo de usura
ResponderEliminarLastimosamente si, si desea demandar proceso verbal sumario previo un conciliación.
Eliminar