viernes, 8 de marzo de 2013

Revisor Fiscal

¿Sabía usted que sólo los conjuntos de uso comercial o mixto están obligados legalmente a contar con Revisor Fiscal, contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores?

Los edificios o conjuntos de uso residencial, como nuestro edificio, no tienen la obligación de tener un revisor fiscal, pero la ley les otorga libertad para que si así lo decide la asamblea general, contraten uno que sea contador público, para efectos de fiscalización y control.

En los conjuntos de uso comercial o mixto (comercial y vivienda) el revisor fiscal no puede ser propietario ni tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones.

Los edificios o conjuntos de uso residencial el Revisor Fiscal puede ser propietario o tenedor de bienes privados (apartamentos, garajes, depósitos) en el edificio o conjunto.

Los revisores fiscales pueden ser contadores públicos titulados, en cuyo caso deben reunir los requisitos de la Ley 43 de 1990, o puede ser contadores autorizados, quienes a pesar de no tener un título universitario, cumplen los requisitos exigidos de la ley para ser inscritos y hacerse acreedores a la tarjeta profesional que los habilita para ejercer la profesión.

En cuanto a su responsabilidad civil: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la propiedad horizontal, a sus propietarios o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones.

El revisor fiscal es el encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, una auditoría externa, y en consecuencia le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, para asegurar la correcta administración de los conjuntos o edificios.

Algunas de esas funciones son:
  1. Verificar que se lleven y conserven debidamente la correspondencia, los comprobantes de contabilidad, los libro de inventarios, las actas de la asamblea y del consejo de administración, el libro de actas y el registro de propietarios.
  2. Verificar que las operaciones, contratos, actos de la administración (Consejo y Administrador) se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias (ley y reglamento, mandatos de la asamblea, presupuesto).
  3. Verificar que la contabilidad se lleve conforme a las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados.
  4. Verificar la correspondencia de los estados financieros con los libros de contabilidad, los comprobantes de las cuentas, los soportes y los informes de gestión de la administración.
  5. Informar oportunamente por escrito, a la asamblea o al consejo de administración , de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento y el desarrollo de las distintas actividades de la copropiedad.
  6. Examinar atenta y frecuentemente los bienes del edificio o conjunto y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos.
  7. Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  8. Presentar a la Asamblea General un informe sobre la ejecución del presupuesto y estados financieros del año anterior, sobre el presupuesto del siguiente periodo, sobre el futuro del edificio o conjunto, sobre la gestión de la administración, sobre la concordancia de los informes de gestión de ésta con los estados financieros, y demás asuntos sometidos a su fiscalización.
El revisor fiscal también suscribe los estados financieros de la persona jurídica que la contrata. Con esta suscripción certifica esos estados. Esta certificación da fe pública, en los términos del artículo 1° de la Ley 43 de 1990, de que:
  • Los estados financieros son el reflejo fiel de la contabilidad
  • La contabilidad es llevada a cabo de conformidad con las normas contables generalmente aceptadas
  • Los estados financieros dictaminados son garantía de correcta administración y de información cierta sobre la realidad económica de la persona jurídica a que se refieren.
Lo anterior para garantizar la seguridad, la conservación y la convivencia pacífica en los edificios o conjuntos, así como la función social de la propiedad, y para contribuir a una gestión financiera más transparente de ellos, y así permitir el logro de esos objetivos.

Mayor información:
Reglamento de Propiedad Horizontal: artículo 61
Ley 675 de 2001: Artículos 56, 57
Corte Constitucional: Sentencias C-670-02 y C-738-02
Código Comercio: Artículo 211
Ley 222 de 1995: Artículos 42, 43, 45

¿Sabía usted que los proveedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan sus productos por medios electrónicos, deben informar su nombre o razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y datos de contacto, en la página web o en el medio electrónico por donde ofrezca sus productos, con el fin de que el consumidor pueda verificar su existencia?

No hay comentarios:

Expresa tu opinión. Deja un comentario.