miércoles, 26 de diciembre de 2012

Propiedad Horizontal

¿Sabía usted que la propiedad horizontal en Colombia nació poco después del bogotazo del 9 de abril de 1948 cuando fue asesinado el líder liberal Jorge Eliécer Gaitan en la capital de la república?.

Ese asesinato provocó en las principales ciudades, especialmente en Bogotá, una revuelta que tuvo grandes costos en vidas humanas, e inmensos daños de consideración en sus edificaciones y en su entorno urbanístico.

El 21 de abril de 1948 el gobierno expidió el Decreto 1286 que se convirtió en diciembre del mismo año en la Ley 182 con el título: "Sobre el régimen de propiedad de pisos y departamentos en un mismo edificio", dando así nacimiento a  la propiedad horizontal en Colombia.

Pero, qué es la propiedad horizontal?


La propiedad horizontal es una clase de propiedad donde un propietario de un departamento (apartamento, local, oficina) comparte con otros propietarios la copropiedad de ciertos lugares (zonas verdes, gimnasio, piscina, zona infantil, circuito cerrado de seguridad o de TV), lugares que se denominan bienes comunes.

De manera más formal, la propiedad horizontal es el régimen que reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio.

Se llama horizontal porque hasta 1948, quien era propietario de un terreno, era asimismo dueño de todo lo plantado y edificado sobre él, sin limitaciones espaciales, es decir, teóricamente, hasta el cielo. La ley de propiedad horizontal permite segregar dicho espacio de modo que todo lo que se construye sobre el terreno en diversos planos horizontales pueda ser de propiedad de otras personas además del terreno.

El derecho de propiedad horizontal asigna al propietario de un departamento un porcentaje o cuota de propiedad sobre los espacios comunes (terreno, pasillos, ascensores, sala comunal, parqueaderos) y proindivisos (que no se pueden dividir; ningún propietario puede decir este bien común es mío o esta parte específica del bien es mía). Ese porcentaje o cuota se denomina coeficiente de copropiedad.

El coeficiente de copropiedad determina también la participación en las expensas comunes del Edificio, y, obviamente, el derecho al voto que tiene cada propietario durante las asambleas.

Mayor información:
Reglamento de propiedad horizontal: Artículos  3, 31-33
Ley 675 de 2001:  Artículos 1, 3, 25, 26, 28

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