martes, 17 de noviembre de 2015

Libertad de expresión e Información

¿Sabía Usted que la libertad de expresión le permite a uno exteriorizar lo que uno piensa y opina sobre la manera como los centros de poder de nuestro edificio o conjunto administran los bienes y servicios comunes y los temas de interés común?
La libertad de expresión le permite a uno exteriorizar lo que uno piensa y opina. Uno puede expresar - mediante escritos, la palabra o cualquier medio que se elija - los pensamientos y opiniones sin interferencias ni instrucciones o autorizaciones previas ni censura. - See more at: http://miedificiozaragoza.blogspot.com.co/2013/01/derechos-fundamentales-en-la-propiedad.html#sthash.4C2EPlph.dpuf

El derecho a la libertad de expresión se halla en el artículo 20 de la Constitución de 1991 que establece que:  Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

El derecho a la libertad de expresión también se halla plasmado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que expresa: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

La libertad de expresión le permite a uno exteriorizar lo que uno piensa y opina. Uno puede expresar - mediante escritos, la palabra o cualquier medio que se elija - los pensamientos y opiniones sin interferencias ni instrucciones o autorizaciones previas ni censura.

Si nos vemos afectados por las decisiones que tome nuestro edificio o conjunto, entonces tenemos el derecho de dar a conocer nuestros puntos de vista sin que sean limitados o reprimidos u objetos de burla por la asamblea o el consejo o la administración, y sin que se nos censure o moleste por expresarlos.

Esta libertad de información se basa en el hecho de que el edificio o conjunto tiene el propósito de administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios y residentes, y cumplir y hacer cumplir la ley. Es la piedra angular de todos los demás derechos, porque le permite a uno buscar (investigar, accesar), recibir y difundir información.

El derecho de buscar información es una herramienta que garantiza la transparencia y combate la corrupción y la ineficiencia en relación con el manejo de los temas del edificio o conjunto. El derecho a recibir información es el derecho que tenemos de estar informadas sobre lo que sucede en nuestro  edificio. El derecho a difundir información es el derecho de dar a conocer libremente nuestras ideas en forma oral o escrita o por cualquier otro medio sobre el manejo de nuestro conjunto.

El rechazo de una petición de información o documentos deber ser motivada,  debe  indicar en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos y debe notificarse al peticionario.

Necesariamente este derecho lo debe ejercer uno respetando los derechos de los demás: su dignidad, intimidad, personalidad, buen nombre, honra.

Mayor información:
Sentencias 951 de 2014 y 274 de 2013  de la Corte Constitucional
Ley 1712 de 2014 Acceso a la información pública
Ley 1755 de 2015 Derecho de Petición

¿Sabía usted que cuando la luz pasa a través de la atmósfera terrestre, los colores son desviados y dispersados en muchas direcciones por las moléculas atmosféricas?. Los colores azul y morado son los que mas se desvían haciendo que se dispersen por todo el cielo, por eso es que vemos el cielo color azul.

No hay comentarios:

Expresa tu opinión. Deja un comentario.