La libertad de expresión le permite a uno exteriorizar lo que uno piensa y
opina. Uno puede expresar - mediante escritos, la palabra o cualquier
medio que se elija - los pensamientos y opiniones sin interferencias ni
instrucciones o autorizaciones previas ni censura. - See more at:
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El derecho a la libertad de expresión se halla en el artículo 20 de
la Constitución de 1991 que establece que: Se garantiza a toda persona
la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad
social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de
equidad. No habrá censura.
El derecho a la libertad de
expresión también se halla plasmado en el artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 que expresa: Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. Este derecho incluye
el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
La
libertad de expresión le permite a uno exteriorizar lo que uno piensa y
opina. Uno puede expresar - mediante escritos, la palabra o cualquier
medio que se elija - los pensamientos y opiniones sin interferencias ni
instrucciones o autorizaciones previas ni censura.
Si
nos vemos afectados por las decisiones que tome nuestro edificio o
conjunto, entonces tenemos el derecho de dar a conocer nuestros puntos
de vista sin que sean limitados o reprimidos u objetos de burla por la
asamblea o el consejo o la administración, y sin que se nos censure o
moleste por expresarlos.
Esta libertad de información
se basa en el hecho de que el edificio o conjunto tiene el propósito de
administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes,
manejar los asuntos de interés común de los propietarios y residentes, y
cumplir y hacer cumplir la ley. Es la piedra angular de todos los demás
derechos, porque le permite a
uno buscar (investigar, accesar), recibir y difundir información.
El
derecho de buscar información es una herramienta que garantiza la
transparencia y combate la corrupción y la ineficiencia en relación con
el manejo de los temas del edificio o conjunto. El derecho a recibir
información es el derecho que tenemos de estar informadas sobre lo que
sucede en nuestro edificio. El derecho a difundir información es el
derecho de dar a conocer libremente nuestras ideas en forma oral o
escrita o por cualquier otro medio sobre el manejo de nuestro conjunto.
El
rechazo de una petición de información o documentos deber ser
motivada, debe indicar en forma precisa las disposiciones legales que
impiden la entrega de información o documentos y debe notificarse al
peticionario.
Necesariamente este derecho lo debe
ejercer uno respetando los derechos de los demás: su dignidad,
intimidad, personalidad, buen nombre, honra.
Mayor información:
Sentencias 951 de 2014 y 274 de 2013 de la Corte ConstitucionalLey 1712 de 2014 Acceso a la información pública
Ley 1755 de 2015 Derecho de Petición
¿Sabía usted que
cuando la luz pasa a través de la atmósfera terrestre, los colores son
desviados y dispersados en muchas direcciones por las moléculas
atmosféricas?. Los colores azul y morado son los que mas se desvían
haciendo que se dispersen por todo el cielo, por eso es que vemos el
cielo color azul.
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