La libertad de expresión le permite a uno exteriorizar lo que uno piensa y
opina. Uno puede expresar - mediante escritos, la palabra o cualquier
medio que se elija - los pensamientos y opiniones sin interferencias ni
instrucciones o autorizaciones previas ni censura. - See more at:
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El derecho a la libertad de expresión se halla en el artículo 20 de
la Constitución de 1991 que establece que: Se garantiza a toda persona
la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad
social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de
equidad. No habrá censura.
El derecho a la libertad de
expresión también se halla plasmado en el artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 que expresa: Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. Este derecho incluye
el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
La
libertad de expresión le permite a uno exteriorizar lo que uno piensa y
opina. Uno puede expresar - mediante escritos, la palabra o cualquier
medio que se elija - los pensamientos y opiniones sin interferencias ni
instrucciones o autorizaciones previas ni censura.
Si
nos vemos afectados por las decisiones que tome nuestro edificio o
conjunto, entonces tenemos el derecho de dar a conocer nuestros puntos
de vista sin que sean limitados o reprimidos u objetos de burla por la
asamblea o el consejo o la administración, y sin que se nos censure o
moleste por expresarlos.
Esta libertad de información
se basa en el hecho de que el edificio o conjunto tiene el propósito de
administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes,
manejar los asuntos de interés común de los propietarios y residentes, y
cumplir y hacer cumplir la ley. Es la piedra angular de todos los demás
derechos, porque le permite a
uno buscar (investigar, accesar), recibir y difundir información.
El
derecho de buscar información es una herramienta que garantiza la
transparencia y combate la corrupción y la ineficiencia en relación con
el manejo de los temas del edificio o conjunto. El derecho a recibir
información es el derecho que tenemos de estar informadas sobre lo que
sucede en nuestro edificio. El derecho a difundir información es el
derecho de dar a conocer libremente nuestras ideas en forma oral o
escrita o por cualquier otro medio sobre el manejo de nuestro conjunto.
El
rechazo de una petición de información o documentos deber ser
motivada, debe indicar en forma precisa las disposiciones legales que
impiden la entrega de información o documentos y debe notificarse al
peticionario.
Necesariamente este derecho lo debe
ejercer uno respetando los derechos de los demás: su dignidad,
intimidad, personalidad, buen nombre, honra.
Mayor información:
Sentencias 951 de 2014 y 274 de 2013 de la Corte ConstitucionalLey 1712 de 2014 Acceso a la información pública
Ley 1755 de 2015 Derecho de Petición
¿Sabía usted que
cuando la luz pasa a través de la atmósfera terrestre, los colores son
desviados y dispersados en muchas direcciones por las moléculas
atmosféricas?. Los colores azul y morado son los que mas se desvían
haciendo que se dispersen por todo el cielo, por eso es que vemos el
cielo color azul.
Señor Luis, le agradezco mucho toda esa gran información, yo tuve un problema muy serio y la información de su blog me salvo de problemas más serios y me oriento para poder defender de personas muy deshonestas, ojalá y le llegue este mensaje, se ganó el cielo Señor.
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